Casación No. 113-2015

Sentencia del 12/08/2015

"... La Cámara al examinar los argumentos expresados en el memorial de casación y confrontarlos con las consideraciones de la Sala sentenciadora, advierte que el recurrente pretende revertir los hechos que el tribunal sentenciador tuvo por acreditados a través del submotivo de interpretación errónea del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (vigente en el período auditado), lo cual resulta a todas luces equivocado, pues la Cámara en reiteradas oportunidades ha resuelto que a través de los submotivos regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, se debe atacar las bases jurídicas que sirvieron de fundamento para resolver el conflicto sometido a su conocimiento, es por ello que, el recurrente debe respetar los hechos que el tribunal sentenciador tuvo como acreditados en el proceso que el inmueble por el cual la administración tributaria no le reconoce crédito fiscal a la contribuyente, es utilizado para la planta de producción y que en el mismo se almacena y procesa cardamomo, que es un activo fijo que está vinculado al proceso productivo de la contribuyente por lo que al no haberse respetado los hechos probados, lo anterior produce que la impugnación intentada sea insostenible para fundamentar el submotivo que se resuelve, ya que de acuerdo a los argumentos examinados la casacionista si bien invocó el submotivo para poder variar los hechos el mismo fue desestimado por lo que aquellos quedaron incólumes..."